INFORME SOBRE LAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
En principio, la jubilación del trabajador autónomo se rige por las mismas reglas que regulan la jubilación del trabajador asalariado con algunas especialidades. Así pues, distinguimos en principio una jubilación contributiva (se accede a ella en virtud de lo que se ha cotizado) y otra no contributiva (se accede a ella independientemente de lo que se haya cotizado y siempre que se cumplan determinados requisitos, especialmente rentas inferiores a ciertos umbrales).