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Inspecciones Calidad

Documentación orientativa y Preguntas Frecuentes sobre las inspecciones del Programa de Evaluación de Calidad

Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios (BOJA Nº 38 – 22/02/2018).


COMUNICACIÓN ENVIADA POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD

  1. Escrito informativo sobre las Inspecciones de Calidad Acceso (pdf)
  2. Relación de Documentos que deben estar disponibles durante la visita de inspección (pdf)
  3. Programa de Evaluación de la Calidad en las Clínicas Dentales (pdf)

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE DEBEN ESTAR DISPONIBLES DURANTE LA VISITA DE INSPECCIÓN:

  1. Modelo oficial de receta privada (solicitud de recetas).
  2. Protocolo preoperatorio de tratamiento con anticoagulantes orales:
    – Consejo General  de Colegios Oficiales de Dentistas (pdf)
  3. Protocolo deesterilización del material reutilizable  (pdf)
  4. Registros de los controles de esterilización. Actualizado el 15/05/2018 (modelo orientativo:  (pdf)
  5. Protocolos de desinfección del sistema de aspiración y de limpieza del gabinete dental ( pdf )
  6. Protocolos escritos sobre desinfección/esterilización de las prótesis dentales, pruebas de las mismas, aparatos de ortodoncia y cubetas de impresión (mismo documento que el punto anterior: ( pdf )
  7. Procedimiento de control de la caducidad y condiciones de los medicamentos y productos utilizados y/o almacenados:
    – Recomendaciones de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (Conservación y Caducidad de Medicamentos y Productos Sanitarios). ( pdf )
    – Modelo Orientativo de Hoja de Control de Caducidades:  ( pdf )
  8. Declaración de conformidad del fabricante si se utilizan implantes:
    – El fabricante del implante es el responsable de su emisión. Dicha declaración de conformidad debe recepcionarla el dentista, que deberá conservarla a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de 5 años desde que el implante (ó prótesis dental en su caso) sea colocado en la boca del paciente. A su vez, el paciente debe ser informado de la existencia de dicha declaración, siendo obligatoria su entrega si así lo solicita. La declaración comprenderá las indicaciones siguientes: El nombre y la dirección del fabricante, los datos que permitan identificar al producto en cuestión, la afirmación de que el producto se destina a ser utilizado exclusivamente por un paciente determinado, y el nombre de dicho paciente, un acrónimo o un código numérico, el nombre del facultativo que haya hecho la prescripción correspondiente y, en su caso, el nombre del centro sanitario, las características específicas del producto indicadas en la prescripción, la declaración de que el producto en cuestión se ajusta a los requisitos esenciales enunciados en el anexo I del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre y, en su caso, la indicación de los requisitos esenciales que no se hayan cumplido completamente, indicando los motivos.
  9.  Información facilitada al usuario sobre el implante.
  10. Declaración de conformidad del protésico dental en caso de prescribir este tipo de prótesis (información idéntica a la del punto 8).
  11. Copia de licencia de fabricación del protésico dental que suministra la prótesis (solicitarla al protésico dental).

Es potestad facultativa del inspector actuante solicitar cualquier otra documentación.


PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS CLÍNICAS DENTALES:  ( pdf )

1.- CARTERA DE SERVICIOS, PERSONAL Y ACTIVIDAD DEL CENTRO: Cumplimentar. Se recogerá en el momento de la inspección.

2.- DOCUMENTACIÓN: Cumplimentar. Se recogerá en el momento de la inspección.

3.- SEGURIDAD DEL PACIENTE:

3.1. SEGURIDAD DEL PACIENTE POR ÁREAS DE RIESGO:

– Área de errores en documentos clínicos, en la información y en la derivación de pacientes. Comprobación en 10 Historias Clínicas.

Sobre el Consentimiento Informado (en caso de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente). (Artículo 8.2. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). Desde la página web del Consejo General (Zona DENTISTAS, con Clave RIDO) puedes descargar el Programa Informático de Impresión de Consentimientos Informados (ConsIn)www.consejodentistas.es

Consentimiento Informado del Tutor para Pruebas Radiológicas en pacientes Menores de Edad  ( pdf )

Sobre el Informe de Alta del Proceso Asistencial: Artículo 20, Ley 41/2002. Informe de alta: «Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas». Artículo 4, Real Decreto 1594/1994«el profesional estará obligado a emitir la factura correspondiente y el informe de alta, a petición del paciente o una vez finalizado el tratamiento». El criterio de los Servicios de Inspección es que se emitan al menos en tratamientos que impliquen técnicas quirúrgicas. Modelo orientativo de Informe de Alta, del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña. ( pdf )

Área de prescripción y profilaxis antibiótica. Guía de Referencia del Programa PIRASOA ( pdf ).

Cumplimentar la encuesta sobre prescripción antibiótica. Se recogerá en el momento de la inspección.

3.2. PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN SANITARIA:

– GUÍA DE SEGURIDAD MICROBIOLÓGICA EN ODONTOLOGÍA DEL CONSEJO GENERAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA. Documento de referencia. Descripción del Control de la Esterilización mediante indicadores físicos, químicos y biológicos (página 14, punto 4). ( pdf )

– CONTROL DE LOS PROCESOS DE ESTERILIZACIÓN del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña. Documento de referencia, complementando al anterior. ( pdf )

3.3.- USO SEGURO DE LA MEDICACIÓN Y PRODUCTOS SANITARIOS.


PREGUNTAS FRECUENTES:

  1. ¿Estas inspecciones del Programa de Evaluación de Calidad se van a realizar en todas las clínicas dentales de la provincia?Sí. El objetivo inicial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a nivel andaluz, es inspeccionar a todas las clínicas dentales en dos años (2018 / 2019).
  2. Ya me hicieron una inspección de evaluación de calidad en 2016 ó 2017, ¿me van a inspeccionar de nuevo?No. Te enviarán un escrito distinto solicitando únicamente que cumplimentes algunos datos y los envíes a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud.
  3.  ¿Van a sancionar si detectan carencias o puntos desfavorables en el Programa de Evaluación? Para alejarnos de dicha posibilidad, es recomendable que -con anterioridad a la visita de inspección- revisemos los requisitos mínimos exigibles a Consultas y Clínicas Dentales con ayuda del protocolo de la propia Inspección de Servicios Sanitarios ( pdf )  En dicho protocolo aparece también el listado de medicación de urgencias que debes tener (página 18).  La finalidad de estas inspecciones de calidad no es sancionar, sino evaluar y mejorar la calidad asistencial en determinados puntos. No obstante si detectan irregularidades graves, sobre todo en aspectos relacionados con la esterilización, pueden considerarlo motivo para levantar Acta de Inspección y promover expediente sancionador. Incluso en casos muy graves (sobre esterilización) podrían decretar el cierre cautelar de la instalación.
  4. Pero hay puntos del Programa de Evaluación que no tengo implementados en mi clínica dental. ¿Van a sancionarme? Repetimos: la finalidad inicial de las inspecciones no es sancionar, ni hacerlo con carácter retroactivo, pero sí es importante que resuelvas las carencias detectadas en el Programa de Evaluación ( pdf ) que aplicarán y que te habrán enviado previamente. Tendrás algo de tiempo hasta la visita del inspector, para implementar y demostrar diligencia en subsanar las carencias que hayas detectado, antes de su visita.
  5. ¿Cuánto va a durar la inspección? Las inspecciones están calculadas para que se desarrollen en una hora aproximadamente. Para ello es fundamental que esté correctamente preparada la documentación ( pdf )que os han requerido previamente por escrito, y que no haya pacientes citados en la hora acordada.
  6. ¿Debemos ceder los datos de nuestros pacientes al inspector cuando los solicite? Sí.
  7. ¿Cuándo me harán la inspección? En nuestra provincia, la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios ha enviado las comunicaciones a todas las clínicas dentales en la primera quincena de Febrero de 2018, informando de un plan bianual (2018 / 2019). En el escrito se indica que el servicio de inspección se pondrá en contacto con el titular para comunicarle el día y la hora de la visita. Normalmente dicho contacto se producirá una o dos semanas antes de la fecha prevista. Es decir, has recibido el escrito en Febrero de 2018, pero la visita de inspección puede producirse hasta en Diciembre de 2019.
  8. ¿Si tienen que realizarme una inspección para renovación de la Autorización de Funcionamiento, me harán otra para el Programa de Evaluación de Calidad? No. Coordinarán ambas inspecciones para realizarlas el mismo día y evitarte mayores trastornos.
  9. El Programa de Evaluación indica que realizarán una comprobación de diferentes aspectos en 10 Historias Clínicas. ¿Cómo, quién y cuándo se seleccionan dichas historias? Las historias las elige aleatoriamente el inspector durante su visita, según su criterio. No pueden seleccionarse ni prepararse previamente. También según su criterio y/o el formato disponible, se les facilitará en formato papel o mediante consulta en pantalla.
  10. ¿Hay que emitir siempre un Informe de Alta del Proceso Asistencial? El criterio de los Servicios de Inspección es que se emitan al menos en tratamientos que impliquen técnicas quirúrgicas.
  11. No recuerdo si la clínica de la que soy titular tiene en vigor la Autorización de Funcionamiento que hay que renovar cada 5 años. ¿Cómo puedo averiguarlo? Si no localizas la última autorización o renovación de funcionamiento de tu clínica, deberás dirigirte a la Delegación Territorial de Salud para solicitar copia de la misma y conservarla debidamente (Consejería de Salud. Delegación Territorial de Jaén. Servicio de Planificación y Evaluación de Recursos). Si finalmente necesitas tramitar la renovación de la autorización, puedes acceder a nuestra
  12. ¿Es exigible legalmente el control de la esterilización mediante indicadores físicos, químicos y biológicos? La limpieza, desinfección y esterilización de superficies, aparatos e instrumental, son procesos orientados a minimizar la transmisión de infecciones en los centros y establecimientos sanitarios, para la protección tanto de pacientes/usuarios como de profesionales, permitiendo elevar el nivel de calidad asistencial. El personal de los centros y establecimientos sanitarios debe poseer conocimientos acerca de la correcta utilización del material sanitario y de los productos empleados en su descontaminación, según el marco legal que establece la directiva 93/42/CEE de productos sanitarios, de obligado cumplimiento en nuestro país. Esta directiva europea queda transcrita en España en el Real Decreto 1591/2009 en el que se regulan los productos sanitarios. A nivel autonómico (Comunidad Autónoma Andaluza), el Articulo 8.1. del Decreto 416/1994, por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales, indica que «las consultas y clínicas dentales deberán dotarse de la tecnología y medios que garanticen una correcta atención al paciente y una adecuada esterilización y desinfección del material e instrumental utilizado, de los métodos que aseguren la máxima higiene de los profesionales, así como del equipamiento de urgencias y las medidas de seguridad que permitan atender cualquier emergencia o aplicación que se presente». Según la legislación vigente, cada vez que se limpian, desinfectan, o esterilizan productos sanitarios se forma parte de una cadena y se adquiere una responsabilidad legal que obliga a que se garantice la correcta ejecución de estos procesos. La esterilización del material depende de una serie de parámetros que deben cumplirse en su totalidad. Para clasificar un producto como estéril se requiere poder garantizar que todas las etapas del proceso han sido realizadas correctamente y verificadas posteriormente.
  13. ¿Cada cuánto tiempo deben realizarse los Controles Biológicos? Según el actual criterio comúnmente aceptado por la comunidad científica, como mínimo una vez al mes (preferiblemente una vez a la semana) hay que introducir en uno de los ciclos de esterilización, cerca del desagüe del autoclave, un dispositivo de control biológico provisto de doble embolsado.
  14. ¿Es válido el esterilizador de Calor Seco, o hay que sustituirlo por uno de Calor Húmedo (Autoclave)? El criterio de los servicios de inspección es que resulta actualmente imprescindible la utilización del Autoclave para garantizar una correcta esterilización del instrumental, así como para su correcto control (físico, químico y biológico) y mantenimiento de dicha esterilización. Si bien el Decreto 416/1994 por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales (para Andalucía) lo establece como sistema opcional (esterilizador de calor húmedo, seco u óxido de etileno), consideran la norma (de hace 24 años) -en dicho aspecto- discordante con las técnicas actualmente descritas y comúnmente aceptadas por la comunidad científica para la ejecución, control y mantenimiento de la esterilización del instrumental clínico.